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Unión Europea. Foto: Unsplash

Historia y revisión de la legislación sobre bienestar animal en la Unión Europea

La Unión Europea lleva más de 40 años trabajando para mejorar la calidad de vida de los animales.

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Animales en granja industrial. Foto: Jo-Anne McArthur

Itziar García Haro, Creadora de contenidos

28 junio 2022

A la hora de hablar del término bienestar animal hacemos referencia a las necesidades fisiológicas y psicológicas fundamentales de los animales para vivir experiencias positivas.

La Unión Europea (UE) es la jurisdicción del mundo que ha publicado normas más amplias en relación al bienestar de los animales de granja. Pero por otro lado, también es una de mayores potencias en cuanto a ganadería intensiva, un método de cría industrial perjudicial para los animales, la sostenibilidad y la seguridad alimentaria. En los últimos años, el número de animales criados con fines alimentarios asciende, en la UE, a una media de 11 billones al año.

Tanto las instituciones de la UE, como la Comisión Europea o el Parlamento Europeo entre otras, como la industria ganadera, utilizan una narrativa llena de positivismo que crea la impresión de que las leyes de bienestar animal de la UE han sido impulsadas por un genuino interés en el bienestar de los animales. En la propia página oficial de Noticias del Parlamento Europeo, podemos encontrar la afirmación:

«La Unión Europea es la jurisdicción del mundo que ha publicado normas más amplias en relación al bienestar de los animales de granja. Pero por otro lado, también es una de mayores potencias en cuanto a ganadería intensiva»

Sin embargo, la realidad de la normativa relacionada con el bienestar de animales de granja es que no ha sido motivada por el bienestar de los animales. Así, en la práctica, la verdadera motivación siempre ha sido la armonización de las prácticas en la ganadería intensiva que posibilitan garantizar la igualdad de condiciones en la UE. Dicha motivación se explicita en la Directiva 98/58/EC del Consejo donde se expone: «Considerando que las diferencias que pueden distorsionar las condiciones de competencia se oponen al buen funcionamiento de la organización del mercado de animales» (1).

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Países que integran la UE

Por lo tanto, se regula la calidad de la vida de los animales porque es necesario para el mercado que todos los países pertenecientes a la UE tengan unos parámetros industriales similares (y no porque sean los más adecuados para los animales). Aunque la idea que transmiten es que lo hacen por el bienestar animal en sí mismo.

Fin a la era de las jaulas para animales de granja

Dado que la legislación sobre bienestar animal tiene un enfoque mercantil, el papel de las organizaciones no lucrativas dedicadas al mismo ha sido decisivo para el avance hacia unas medidas que verdaderamente protejan a los animales. De esta forma, se han impulsado proyectos como Fin a la Era de las Jaulas donde, a través de una Iniciativa Ciudadana Europea, se ha conseguido el apoyo de 1,4 millones de firmas en toda la UE, que piden el fin de las jaulas para los animales destinados a consumo. En este contexto, el Parlamento Europeo ha votado mayoritariamente a favor de legislar para prohibir las jaulas, y se ha instado a la Comisión Europea a legislar sobre la materia.

«Dado que la legislación sobre bienestar animal tiene un enfoque mercantil, el papel de las organizaciones no lucrativas dedicadas al mismo ha sido decisivo para el avance hacia unas medidas que verdaderamente protejan a los animales»

Paralelamente, con la puesta en marcha del Pacto Verde Europeo en diciembre de 2019, la Comisión Europea ha presentado la revisión de la legislación sobre el bienestar de los animales. Esto es un paso importante hacia una mejor protección normativa. El texto principal del Tratado Constitucional de la UE ya ha sido revisado para reconocer la capacidad de sentir de los animales. Esta revisión es, por tanto, una oportunidad sin precedentes para garantizar que la legislación de la UE vele por el bienestar animal y por la seguridad y la sostenibilidad del sistema alimentario.

Los inicios del bienestar animal en la Unión Europea

Entre 1968 y 1979, el Consejo de Europa adoptó tres convenios relativos a la protección de los animales de granja:

Aunque estos textos abarcan conceptos fundamentales para el bienestar animal, las normas establecidas en los Convenios del Consejo de Europa eran muy generales. A pesar de ello, quedó retratado el problema existente en la ganadería intensiva. El Convenio Europeo sobre la Protección de los Animales en las Explotaciones Ganaderas (1976) apunta que: «Los Estados miembros del Consejo de Europa signatarios del presente Convenio, considerando que es conveniente adoptar disposiciones comunes para la protección de los animales mantenidos con fines ganaderos, especialmente en los sistemas modernos de ganadería intensiva (...)».

Estos Convenios constituyeron la base para que, en el Consejo Directivo 98/58/EC en 1998, se establecieran normas generales para la protección de los animales de todas las especies criados para la producción de alimentos, lana, piel o cuero, o para otros fines de cría, incluidos los peces, reptiles o anfibios. Las normas incluidas en esta Directiva se basan en las llamadas «cinco libertades» (5), un modelo de valoración de bienestar animal con una importante deficiencia con respecto al conocimiento científico actual.

Podemos encontrar un ejemplo sobre la falta de eficacia del modelo de las cinco libertades en la «libertad de hambre», que ignora la situación de aquellos animales que son sobrealimentados de forma forzosa para un engorde más rápido. Podemos ver, de esta forma, que las cinco libertades, así como la Directiva 98/58/EC, no especifican las restricciones concretas para diferentes malas prácticas de bienestar animal comúnmente utilizadas y legitimadas en las macrogranjas.

«Las llamadas “cinco libertades”, un modelo de valoración de bienestar animal con una importante deficiencia con respecto al conocimiento científico actual»

Como hemos visto, aunque sí hagan referencia a la prohibición de causar estrés y miedo, por ejemplo, no se especifica qué actos provocan estos efectos. Se crea así una imprecisión que da cabida a los malas prácticas de bienestar animal, que pueden llegar hasta el punto de crueldad hacia los animales.

De esta forma, vemos la falta de eficacia sobre los estándares de bienestar animal del modelo de las cinco libertades; modelo de referencia en toda la legislación aún vigente. Numerosos estudios científicos, y la propia opinión de la ciudadanía (como vemos en la Iniciativa Ciudadana Europea End The Cage Age), ponen de manifiesto la necesidad de una legislación basada en un marco científico actualizado en términos de bienestar animal.

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Las gallinas, entre otras especies, dejarán de vivir en jaulas a partir de 2027

Por otro lado, estas deficiencias en el modelo de las cinco libertades son las que motivaron a la comunidad científica del bienestar animal a presentar un modelo alternativo en 1994: el modelo de los cinco dominios. En él, se reflejan las necesidades fisiológicas fundamentales de los animales para vivir experiencias positivas. La Comisión Europea anunció en el año 2021 la intención de utilizar el modelo de los cinco dominios como guía para su propuesta de legislación europea sobre bienestar animal.

Vaguedad, imprecisión y falta de bienestar animal

Un Tratado Europeo es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación existente entre la Unión y sus países miembros.

Los animales fueron nombrados tanto en el Tratado de Maastricht en 1992 como en un protocolo del Tratado de Amsterdam en 1997. Pero no fue hasta el Tratado de Lisboa en el año 2007 cuando se categorizó a los animales como seres sintientes (aunque también seguían siendo etiquetados como productos de la agricultura).

Aun produciéndose ese cambio en el texto de derecho primario del Tratado de Lisboa, esto no supuso ninguna novedad en la redacción del reglamento europeo o de las diferentes directivas. Continuaba, de esta forma, habiendo deficiencias en la legislación de la UE sobre el bienestar de los animales de granja.

Entre estas deficiencias encontramos, por ejemplo, un alcance limitado a nivel de especies cubiertas por la ley. La Directiva 98/58/EC relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, abarca «cualquier animal (incluidos los peces, reptiles o anfibios) criados o mantenidos para la producción de alimentos, lana, pieles o para otros fines agrícolas». Pero, a su vez, la misma Directiva excluye de su ámbito de aplicación a los animales invertebrados, como los cefalópodos.

Otra gran deficiencia que encontramos tanto en el reglamento como en las directivas, es la redacción generalista. Al no haber unas directrices específicas para fomentar el bienestar animal, se crea un espacio para la interpretación y, como consecuencia, estas leyes han tenido un efecto escaso o nulo sobre la protección de los animales.

En la legislación de la UE sobre el bienestar de los animales de granja encontramos expresiones como «sufrimiento innecesario» y adjetivos como «apropiado», «adecuado», o «cómodo». Pero ninguna de estas expresiones se sustenta en normas cuantificables y medibles. Como resultado, muchas de las disposiciones de la legislación de la UE sobre el bienestar de los animales de granja se parecen más a directrices (reglas opcionales que no tiene que cumplir obligatoriamente) que a normas.

Todos estos aspectos que abarcan la ambigüedad, la imprecisión o unos objetivos de bienestar animal poco ambiciosos generan la necesidad de una profunda revisión de las legislación europea sobre la protección de los animales destinados al consumo.

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 La Directiva 98/58/EC abarca peces, pero excluye invertebrados como los cefalópodos

Revisión de la legislación

Dado que la legislación de la UE está redactada en términos generales y establece objetivos en lugar de normas cuantificables, los Estados Miembros han aplicado las normas de la UE de forma dispar a nivel nacional. Algunos Estados Miembros han impuesto normas nacionales más estrictas en beneficio de los animales mientras que otros países han optado por la aplicación de la legislación de la UE en su justa medida. Austria, Alemania, Luxemburgo, Chequia y Eslovaquia han prohibido el uso de jaulas para las gallinas ponedoras mientras que países como Francia o España, han optado por no ir más allá de la legislación de la UE, permitiendo así el uso de jaulas.

«La ambigüedad, la imprecisión o unos objetivos de bienestar animal poco ambiciosos generan la necesidad de una profunda revisión de las legislación europea sobre la protección de los animales destinados al consumo»

Estas normativas nacionales no unificadas a nivel UE han dado lugar a una fragmentación de las normas de producción. Este hecho sitúa a los países más avanzados en cuanto al bienestar de los animales de granja en desventaja frente a los Estados Miembros. Ya que la legislación nacional no va más allá de las normas mínimas de la UE. Además, hemos visto cómo las actuales leyes de la UE sobre el bienestar animal están obsoletas o son inadecuadas para su propósito. Una y otra vez, los reportajes de investigación ponen de manifiesto la incapacidad de los Estados miembros de la UE para hacer cumplir la normativa. Incluso cuando se cumple la ley, los animales sufren innecesariamente.

Una nueva oportunidad de elevar los estándares de bienestar animal de granja

Con la estrategia De la Granja a la Mesa, la Comisión Europea anunció, el 20 de mayo de 2020, que revisará la legislación sobre bienestar animal para adaptarla a las últimas evidencias científicas. Además, la revisión ampliará su ámbito de aplicación, facilitará su cumplimiento y, en última instancia, garantizará un mayor nivel de bienestar animal.

«La Comisión Europea anunció en 2020 que revisará la legislación sobre bienestar animal para adaptarla a las últimas evidencias científicas»

La Comisión tiene previsto revisar tanto la Directiva relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, como las cuatro Directivas que establecen normas mínimas de protección a las gallinas ponedoras, a los pollos de engorde, a los cerdos y a los terneros. Por otro lado, también tiene prevista la revisión del Reglamento sobre la protección de los animales durante el transporte y en el momento del sacrificio.

 

Para ello, realizó una consulta pública en octubre del 2021. Algunas de las conclusiones fueron las siguientes:

  • La mayoría estuvo de acuerdo en que la revisión es necesaria, que las especies no están protegidas por igual y que se necesita más información, así como una mejor aplicación y más fácil.

  • La mayoría apoyó la inclusión de más especies en la legislación.

  • Apoyo mayoritario a la eliminación de las jaulas.

  • En cuanto al transporte, hubo un gran apoyo a limitar los tiempos máximos de viaje, la prohibición de las exportaciones de animales vivos y la prohibición del transporte de terneros no destetados.

  • Apoyo mayoritario a una etiqueta de bienestar animal que incluya el sacrificio y el transporte.

Por otro lado, la Comisión ha encargado a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) la elaboración de informes científicos sobre el bienestar de los animales en la ganadería intensiva.

 

La Comisión ha publicado que tanto los resultados de la consulta pública como el trabajo que está desarrollando EFSA serán determinantes para comenzar a elaborar la propuesta entre el último cuatrimestre de este año y el que viene (6).

Es un momento crucial para el bienestar de los animales destinados al consumo en Europa. Y como tal, estamos aprovechando esta oportunidad para fomentar el mayor número de avances a nivel legislativo en la Unión Europea. A través de diferentes acciones como, por ejemplo, la participación de Equalia en las consultas públicas, y la participación en la campaña End the Cage Age, tenemos como objetivo conseguir unos estándares de bienestar animal que sean parte fundamental de la sostenibilidad del sistema alimentario.

REFERENCIAS 

1 Directiva 98/58/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

2 Consejo de Europa, Convenio Europeo para la Protección de Animales Durante el Transporte, 6 de noviembre, 2003, E.T.S. 193.

3 Consejo de Europa, Convenio Europeo sobre la Protección de los Animales en las Explotaciones para Fines de Cría, 10 de marzo, 1976, E.T.S. 87.

4 Consejo de Europa,  Convenio Europeo sobre la Protección en el Sacrificio de Animales, 10 de mayo, 1979, E.T.S. 102.

5 Comisión Europea, «Animal Welfare«, https://ec.europa.eu/food/animals/animal-welfare_en (visitado en junio del 2022).

6 Comisión Europea, «Revision of the animal welfare legislation», https://ec.europa.eu/food/animals/animal-welfare/evaluations-and-impact-assessment/revision-animal-welfare-legislation_en (visitado en junio del 2022).

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